Licencias instalaciones de gas

Licencias instalaciones de gas. Instalaciones de Gas:
Las vigentes normas sobre instalaciones de gas en edificios habitados, establecidas por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1974, precisan ser actualizadas por la necesidad de incorporar los avances tecnológicos producidos desde la citada fecha.
Por tanto, se ha procedido a elaborar un nuevo Reglamento en el que se incluyen las actuaciones relativas a materiales, locales, recintos, pruebas,... etc. Procediéndose a una mayor precisión en los campos de aplicación.
También se ha considerado conveniente distinguir entre las prescripciones exigidas al diseño y construcción de las tuberías, las correspondientes en cada caso a las que van a media presión A, a media presión B y a baja presión, e igualmente diferenciar las disposiciones exigibles a los recintos y locales de los edificios que se construyan de las que se apliquen a las instalaciones de gas que se diseñen y ejecuten para suministrar a un edificio ya construido.
El conjunto normativo se estructura en dos partes:
- Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales
- Instrucciones técnicas complementarias.
- La normativa de aplicación es el Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (BOE núm. 281/1993, de 24 de noviembre de 1993).
- Decreto 2913 de 26 de octubre, normativa sectorial complementaria (BOE nº 279 de 21 de noviembre)
- Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de enero de 1986 (BOE nº 46 de 22 de febrero)
- Orden 3929/1996 de 17 de junio del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid (BOC; nº 158 de 4 de julio)
- Directivas Comunitarias relativas a dichas instalaciones
- Normas UNE relativas a dichas instalaciones
El objeto de dicho reglamento es establecer los requisitos esenciales, las medidas de seguridad mínimas y las garantías de buen servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar, reformar o revisar las instalaciones receptoras de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, así como las exigencias mínimas de los locales donde se ubiquen los aparatos de gas y las condiciones de su conexión y de su puesta en marcha.
Según la presión máxima de servicio, las instalaciones receptoras de gas se clasificarán en:
- De baja presión (BP): hasta 0,05 bar (500 mm de columna de agua).
- De media presión A (MPA): hasta 0,4 bar.
- De media presión B (MPB): hasta 4 bar.
El diseño, dimensiones, materiales, accesorios y sistemas de unión de la instalación receptora serán tales que garanticen el adecuado flujo de gas para atender las necesidades de los aparatos que deban conectarse, así como la seguridad en la conducción del gas hasta los mismos.
Condiciones de los recintos destinados a la ubicación de contadores
En los edificios de nueva construcción, los recintos destinados a alojar los contadores de gas deberán:
Estar situados en zonas comunitarias o bien en zonas accesibles desde el exterior en el caso de viviendas unifamiliares, sean locales, armarios o conductos, y estar reservados exclusivamente para instalaciones de gas.
Tener las dimensiones necesarias para permitir su correcto mantenimiento.
Estar adecuadamente ventilados y se procurará evitar que conducciones ajenas los atraviesen, en cuyo caso se protegerán convenientemente.
Deberán cumplir, además, lo establecido en el anexo III del presente Reglamento.
Queda prohibida la instalación de los contadores de gas en un nivel inferior al del primer sótano.
Condiciones de los locales en los que se instalen aparatos a gas
Las condiciones de los locales en los que se instalen aparatos a gas, en lo relativo a su configuración a la entrada de aire necesario para la combustión y a la evacuación de los productos de la misma, serán las necesarias para el correcto funcionamiento de dichos aparatos y habrán de garantizar la suficiente ventilación de los locales, debiendo cumplir lo establecido en el anexo IV (condiciones generales de ventilación en los locales en que se instalen aparatos a gas).
DOCUMENTACIÓN
Según la Orden de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueban la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de Gases Combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras. (BOE 8/1986 de 09-01-1986, pág. 1378)
Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles que precisan proyecto para su ejecución
- Las instalaciones individuales, para cualquier clase de usos, cuando la potencia nominal de utilización simultánea sea superior a 70 KW (60,2 te/h).
- Las instalaciones comunes para cualquier clase de usos siempre que la potencia nominal de utilización simultánea de las instalaciones individuales a que se alimenta sea superior a 700 kw (602,1 te/h).
- Las acometidas interiores para cualquier clase de usos siempre que la potencia nominal de utilización simultánea de las instalaciones a que se alimenta sea superior a 700 KW (602,1te/h).
- Las instalaciones receptoras alimentadas a partir de botellas o envases de G. L. P., con capacidad unitaria superior a 15 kilogramos de gas, siempre que la capacidad total de G. L. P., incluidas tanto las botellas en servicio como las de reserva, sea superior a 350 kilogramos. En el proyecto se incluirán tanto las referidas botellas, como sus condiciones de almacenamiento.
- Asimismo, se exigirá proyecto en las instalaciones receptoras con botellas de capacidad unitaria inferior a 15 kilogramos, cuando la capacidad total de los envases conectados (en servicio y en reserva) sea superior a 200 kilogramos de gas.
- Las instalaciones receptoras alimentadas desde un centro productor de gas combustible en el que el gas es un subproducto, o en las que el gas se obtenga en la misma planta (en que se encuentra la receptora) como subproducto de un proceso industrial, de síntesis, biogás, etc.,cuando la potencia nominal de utilización simultánea sea superior a 70 KW o existan en la planta depósitos de almacenamiento de gas fijos o móviles, de capacidad superior a 1,0 m³ N. En el proyecto se incluirán dichos depósitos, y, en su caso, el detalle del proceso a partir del que se obtiene el gas combustible y los equipos que para ello se precisen.
- Aquellas otras instalaciones receptoras que por sus especiales características precisen proyecto de acuerdo con los reglamentos técnicos en vigor.
- Las instalaciones receptoras, suministradas desde redes que operen a una presión de servicio efectiva superior a 4 bar, para cualquier clase de usos, independiente de la potencia nominal de utilización simultánea.
Requerirán proyecto las ampliaciones de las instalaciones señaladas anteriormente de las cuales se haya confeccionado proyecto cuando la instalación resultante supere en un 30 por 100 la potencia nominal de utilización simultánea o la capacidad de la instalación primitiva proyectada.
En el caso de ampliaciones de las instalaciones que no se haya confeccionado proyecto, se exigirá el mismo cuando la instalación resultante supere los límites indicados. En el proyecto de ampliación se describirá la instalación existente.
TRAMITACIÓN
Se presenta en el Registro de la DGIEM la siguiente documentación:
Un ejemplar de Proyecto Técnico con Dirección de Obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial incluyendo: homologación de los aparatos y fotocopia de Documento de Empresa Instaladora autorizada por la D.G.I.E.M.
Impreso de solicitud de registro de proyecto de nueva instalación (mod. 3.1.4)
Recibo justificativo de pago de tasas ( mod. 030)
Posteriormente se procede a registrar el proyecto y toda la documentación anexa y es revisada por los técnicos del departamento de gas de la D.G.I.E.M.
Una vez revisado y si todo está correcto, cuando termina la instalación se presenta por duplicado el Certificado de Dirección de Obra, en el que se indican todos los datos técnicos de la instalación.
Para una mayor celeridad en la tramitación se vuelve a aportar fotocopia de homologación de aparatos utilizados.
Si todo lo anterior es correcto, el Departamento de Gas de la D.G.I.E.M. remite al técnico, o al titular, un ejemplar del Certificado Final de Obra, sellado por la D.G.I.E.M. con la Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación.
DOCUMENTACIÓN: IMPRESOS
1.- Fotocopia de recibo de pago de tasas
2.- Impreso de solicitud de registro de instalaciones para el suministro de gas Mod. 3.1.4.
3.- Fotocopia Certificado Final de Obra de Instalaciones de Gas